lunes, 14 de julio de 2014

Informe:OBAIPUMI avanza en la defensa del acceso a la información pública

El Observatorio de Accesos a la Información Pública funciona en Salta 1875 y ante el pedido de informe de lo actuado hasta la fecha,han proporcionado la información en el marco que la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó un pedido de Informes al poder Ejecutivo para que dé cuenta de "Cada uno de los requerimientos recibidos en el marco de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública".
Posadas.-El Observatorio de Acceso a la Información Pública Misiones (Obaipumi) informa que después de dos  denegatorias de documentación notificadas a Alberto Holz, ha asesorado al requirente para que insista con sus pedidos y sus miembros consideran que los  resultados han sido muy  positivos.

El 23 de junio,  Holz ingresó a la Oficina de Acceso a la Información Pública dos pedidos de información pública amparado en la Ley IV Nº 58. Uno destinado a la “Policía de la Provincia de Misiones” y otro a la “Junta  Electoral designada para las elecciones de directores del  Instituto de Previsión Social (IPS).   En ambos casos se solicitó  información relacionada al acto eleccionario llevado a cabo el 6 de junio del corriente año para elegir directores en la Rama Pasiva del IPS.   Concretamente, Holz pidió copias autenticadas de los certificados de escrutinio provisorio que las autoridades de las mesas establecidas entregaron a la Policía, con constancia de fecha y hora de entrega, a su vez, a la Junta Electoral. Para asegurar la obtención de datos veraces, dirigió un segundo pedido, esta vez  a la Junta Electoral, solicitando la entrega de las copias de las actas de escrutinio recibidas, con  constancia de  fecha y hora de recepción.

Tres días después de las presentaciones, notifican a Holz que sus solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en el artículo   2 de la Ley IV Nº 58 y que por lo tanto no darán curso a las mismas. Los pedidos fueron denegados  con la firma de la Dra. Zully  Bialy,  Responsable de Acceso a la Información Pública de la Subsecretaría de Seguridad y Justicia.
A partir de esta denegatoria comienza el asesoramiento de los miembros de OBAIPUMI que se basaron en un análisis que oportunamente ya había realizado su coordinadora, Mabel Oviedo, como parte de los resultados de un trabajo de investigación que lleva adelante sobre la temática en el proyecto que dirige el Dr. Marcelino García en la Facultad de Humanidades y Ciencia Sociales de la UNaM.
Oportunamente, OBAIPUMI recomendó la insistencia en los pedidos con las siguientes líneas argumentales:

En la primera línea argumental se esgrimió que no se admite como denegatoria la respuesta recibida, pues no se registra la contestación del  organismo requerido, en este caso, la Policía de Misiones; que no corresponde que el organismo de aplicación encargado de la operatividad de la ley, en ninguno de sus niveles se  arrogue el carácter de sujeto obligado que establece el art. 3 Ley IV Nº 58,  que “deben proveer a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control”.
Con este argumento también se desarticula la negación de la información, porque sin ninguna duda,  las actas o certificados de los escrutinios provisorios del IPS quedan incluidos en el concepto de información pública.

En una segunda línea hicimos notar la falta grave de los deberes de funcionario público a cargo del organismo de aplicación que no culmina en la Responsable de Acceso a la Información Pública sino en sus superiores que estarían amparando este grosero incumplimiento legal, pues ninguna de las normativas vigentes en la temática del acceso a la información pública en nuestra provincia (Ley IV Nº 58; Dcto. 846/2012  y/o Dcto. 248/2012) facultan  ni al Ministro de Gobierno, ni al Subsecretario de Seguridad y Justicia ni a la Responsable de Acceso a la Administración a determinar que  la solicitud  es inadmisible y/o a rechazarla bajo ningún fundamento.

En todo caso, le corresponderá al organismo requerido (y no al organismo de aplicación) el análisis y denegación total o parcial si correspondiera (art. 11 Ley IV Nº 58), por lo tanto se asume la pretendida denegatoria de la Dra. Bialy   como un entorpecimiento del derecho que acciona el ciudadano Holz, pasible en caso de insistencia    del incumplimiento de los deberes del  funcionario público que prevé el art. 17  de la Ley IV Nº 58, tipificación en la que también incurrirían sus inmediatos superiores en el caso de hacer caso omiso al   requerimiento con el que se insiste.
El 30 de junio, se realiza la insistencia recomendada y como resultado,  el 4 de julio la misma funcionaria, la Dra. Bially  notifica a Alberto Holz que el  Subsecretario de  Seguridad y Justicia, ha dispuesto que se giren las actuaciones al organismo requerido,  o sea,  a la Policía de la Provincia de Misiones.

Ante las continuas  prácticas denegatorias a las que fueron sometidos los últimos pedidos de información este caso sienta un precedente importante en la aplicación de la norma en nuestra provincia y anima a los miembros de OBAIPUMI a continuar con el trabajo de concientización.
Información facilitada Por la Licenciada Mabel Oviedo - Alberto Holz -Dr Marcelino García
Por Mabel Serbluk

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